“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art.1
Los derechos de las mujeres en el mundo están aún muy lejos de ser respetados en su totalidad. No basta la proclamación de los Organismos Internacionales[1] denunciando la vulneración sistemática de los derechos más elementales de la mujer que continúa aún hoy aquejando a nuestra sociedad global, puesto que tales normas son el emergente y la confirmación de la existencia real y concreta de prácticas de discriminación enraizadas culturalmente. Desde el punto de vista historiográfico, la posición social de la mujer ha sido objeto de investigación recién en las últimas décadas, que es cuando toma visibilidad la así llamada cuestión de género.
La situación fáctica es alarmante a nivel global, ya que la discriminación y vulneración sistemática de los derechos de la mujer se manifiesta de muchas y variadas modalidades; por citar algunas, mencionaremos el acoso laboral, la discriminación laboral, la discriminación en el acceso a la educación[2], la prostitución coactiva, la prostitución infantil, la trata sexual, la violencia sexual, el abuso intrafamiliar, el maltrato de las niñas, el matrimonio coactivo, la violencia en las relaciones íntimas, la tiranía de la belleza “oficial” que incluye el requisito de la delgadez y los consiguientes trastornos de la alimentación asociados, la violencia doméstica, el femicidio, etc., por nombrar los de mayor relevancia. También existen prácticas específicas de cada país o región, como la pavorosa situación de las viudas en ciertas regiones de la India, la práctica del Sati[3] en India y Nepal, o el vendado de los pies[4] en China, la mutilación genital[5] en Egipto, Etiopía, Indonesia y otros países; las cuales son sólo algunas de las cuestiones que vulneran los derechos humanos de la mujer. Nos referimos básicamente al derecho a su integridad física, psicológica y emocional, a su libertad de conciencia y de libre pensamiento.
Pero bien sabemos que la sociedad toda está orientada al varón; daremos aquí un claro ejemplo de lo que venimos diciendo. La medicina occidental se ocupó de estudiar largamente y ha hechos grandes adelantos en la prevención y tratamiento del infarto -enfermedad que en principio padecían más los varones-. Sin embargo, la osteoporosis posmenopáusica -enfermedad de la mujer – recién ha sido estudiada en la segunda mitad del siglo XX, generalizándose el uso de los primeros densitómetros en nuestro país recién a partir de la década del ’80.
Frente una sociedad global machista o por lo menos claramente misógina y patriarcal, el feminismo como respuesta a esta problemática busca la igualdad entre el hombre y la mujer. Cabe aclarar aquí que feminismo no se trata, de ninguna manera, de hembrismo ni de misandria; muy por el contrario, estos términos han sido utilizados para desacreditar el reclamo de la mujer; de allí que se diga que el hembrismo es el “mito inventado por el machismo para no admitir su miedo a la mujer sin miedo”. El feminismo, en cambio, busca lograr una sociedad de iguales.
Es verdad que en los diferentes países la mujer ha logrado, en general y en mayor o menor medida, algunas muy importantes conquistas, tales como los derechos civiles, patrimoniales y políticos. En efecto, en Occidente, la posición subalterna que ya se daba en la práctica, -recordemos el ius primae noctis, el cinturón de castidad, la caza de brujas-, etc., fue recogida en espíritu por los modernos códigos decimonónicos latinoamericanos y de Europa, inspirados en el Código de Napoleón, donde la mujer era incapaz de derecho y estaba subordinada a la tutela del padre o del marido. En Argentina, la mujer adquirió derechos patrimoniales recién con la reforma de 1968 del Código Civil. Los derechos cívicos y el acceso a las Universidades en la Argentina fueron logros de la lucha de mujeres como Julieta Lanteri -que murió asesinada-, Alicia Moreau, Cecilia Grieson, por nombrar algunas. Recién en 1985 la Ley 23.264 reconoce el derecho de las mujeres sobre sus hijas e hijos, antes de lo cual la entonces llamada patria potestad era ejercida exclusivamente por el padre. En países como China, hoy día, las mujeres no pueden acceder a todas las carreras universitarias, existen carreras “no aptas” para mujeres y otras con un cupo muy bajo. En Rusia, bajo el régimen de Putin, la violencia doméstica en perjuicio de la mujer dejó de considerarse delito y su autor solo es pasible de una multa.
No obstante tales avances, por cierto dispares en todo el mundo, muchas veces el goce de estos derechos en algunos países está de hecho reservado a la franja de la población más rica, mientras que las mujeres provenientes de sectores más vulnerables continúan sufriendo vejaciones en sus derechos más elementales.
La situación social de la mujer no habrá de cambiar en tanto no cambie el paradigma androcéntrico. Se trata de un modelo patriarcal, asentado en valores masculinizados y un sistema de pensamiento unilateral, sexualizado y jerarquizado que genera un estereotipo femenino que le es funcional. Este paradigma está sostenido por la educación formal, por las corporaciones, por las religiones, y muy especialmente por la publicidad y por los medios que se han convertido en un factor estructural del tejido social. La propaganda siempre responde a la ideología dominante y su función es perpetuar el paradigma.
Hoy continuamos asistiendo estupefactas a esa tiranía, donde los medios repudian que una mujer no cubra sus senos si está amamantando en un lugar público, por considerarlo una exhibición obscena, pero, en la página siguiente publican una foto de alguna famosa alabando que se “animó al topless”. Es decir, para el paradigma patriarcal machista una mujer puede mostrar sus senos cuando para el varón están sexualizados, porque esta distinción lo empodera otorgándole un sentimiento de dominio sobre el cuerpo de la mujer.
Sabemos que el tema es tan complejo como polifacético, y no es nuestra intención hacer aquí un abordaje siquiera somero de esta problemática. Pero es siempre necesario reflexionar para tomar conciencia y problematizar la actual situación de la mujer en nuestra sociedad y en el mundo.
Todo tipo de discriminación o de violencia son comportamientos aprendidos que han sido jerarquizados, pero como tal pueden ser modificados, y toda política de erradicación de la violencia requiere de la concurrencia de los poderes del Estado.
Así, la Declaración de la Asamblea General de la ONU de 20 de diciembre de 2012, destacó que “el empoderamiento de las mujeres y las niñas es esencial para romper el ciclo de discriminación y violencia y para promover y proteger los derechos humanos, entre ellos el derecho al más alto nivel posible de salud mental y física, incluida la salud sexual y reproductiva, y exhorta a los Estados partes a que cumplan sus obligaciones”[6].
La Sharía islámica – Situación de la mujer
La sharía es la ley sagrada basada en el Corán y en la Sunna, citas del Profeta narradas por sus discípulos. Es un código ético-moral y su violación es considerada una ofensa a Dios. La sharía consagra como delitos la infidelidad, la apostasía y el consumo de alcohol, entre otros actos que la legislación de Occidente considera privados y que por lo tanto operan en el marco de la libertad de conciencia, (como por ejemplo la consagrada por el art. 19 de la Constitución Nacional de la República Argentina), además prescribe como penas castigos físicos tales como la amputaciones de extremidades, de un dedo o de la mano, en el caso de hurto y hasta la pena de muerte en caso de homosexualidad.
No todos los estados árabes la aplican del mismo modo, por ejemplo, en Arabia Saudí la sharía es considerada la propia “Constitución”, así los viernes después de los rezos las penas previstas en el texto sagrado son aplicadas en la plaza pública, como amputaciones para ladrones, decapitación para homicidas, muerte por lapidación para adúlteras. Encargados de velar por la observancia de la ley islámica son los mutawain o policía religiosa. La sharía se aplica también como fuente principal del derecho en Kuwait, Somalía, Yemen, Sudán, Nigeria, Irán, Pakistán, Emiratos Árabes, Afganistán e Indonesia. En Egipto se aplica aún a la minoría cristiana copta. Rige también en el autoproclamado Estado Islámico en zonas de Siria e Irak.
Para la sharía la situación de la mujer es siempre subordinada, es considerada como persona incapaz, en la práctica es una “pertenencia” de la familia y puede ser cambiada por camellos, dada en pago de una deuda o entregada como compensación para resarcir una ofensa. Se afirma que la discriminación de la mujer en el mundo islámico no depende en sí del Corán o de la Sunna sino de cómo éstos son interpretados. Es cierto que no está escrito que Mahoma haya golpeado a una mujer como así tampoco que haya consentido abusos sexuales ni de ningún otro tipo; pero también es cierto que en tales textos la mujer tiene un estatus subalterno.
En el Corán, la Sura XXIV, Aleya 31, manda que las mujeres cubran sus senos con un velo y en el Sura XXXIII, Aleya 59 se lee: “Oh Profeta, que tu mujer e hijas y las mujeres que hagan descender el velo hasta abajo”. No explica si se refiere a que el vestido llegue a los pies o si se refiere a ocultar el rostro y a las limitaciones de traducción se suma la dispar interpretación, abusiva, orientada y tendenciosa. De hecho, en todo el mundo islámico no existe una hermenéutica unánime ni mucho menos, por el contrario cada país o región tiene sus propios ulemas, exégetas, de la ley coránica.
De todos modos, cabe preguntarse si consejos para la vestimenta y, en general, sugerencias o indicaciones para el desenvolvimiento de la vida cotidiana del siglo VII pueden aplicarse sin más, y en forma literal, en el siglo XXI.
Existen distintos tipos de velo para la mujer en el mundo islámico, desde el chador o pañuelo en la cabeza hasta el velo integral o burka. Sin olvidar el caso de las mujeres bandari en el sur de Irán que además de cubrir su cabeza, deben usar una máscara de cobre boregheh que simula un bigote a fin de ocultar su belleza. El burka era usado en el desierto en las caravanas nómades preislámicas, en el cercano Oriente y en el Mediterráneo, para proteger del sol y de la arena, además dado que había robos de mujeres, la cobertura permitía proteger a las más jóvenes. Pero luego, ¿qué sentido tiene dicho velo en las ciudades modernas?
Se ha verificado que las mujeres que siguen este código de vestimenta presentan déficit de Vitamina D crónico, lo cual está ligado a múltiples enfermedades. Los niños nacidos de estas madres son propensos a epilepsia y a desarrollar menor altura que la normal.
Por otra parte, es casi imposible la práctica de cualquier deporte con dicho tipo de vestimenta, según un ranking mundial publicado por la revista The Economist, la mayor tasa de obesidad entre mujeres se verifica en los países musulmanes.
Históricamente la mujer siempre fue objeto de deseo del varón y por tal razón era mandada a cubrirse, trasladando el deseo del sujeto al objeto, culpabilizando a la mujer de las acciones de los varones quienes quedaban así exentos de toda responsabilidad de sus actos. Incluso uno de los padres de la Iglesia, Tertuliano, en Sobre el velo de las vírgenes[7], con la misma concepción androcéntrica, ponía a las mujeres árabes como modelo de recato: “Las mujeres árabes que se cubren el rostro prefieren ver la luz con un solo ojo que mostrar todo el rostro. Es mejor para una mujer mirar que ser vista”.
Este modelo de pensamiento masculinizante jerarquizado, que quedó consagrado en la sharía islámica estuvo también estuvo plasmado en las legislaciones de Occidente, pero mientras éstas fueron eliminando tales prescripciones, la sharía pervive con las mismas connotaciones del S. VI, donde la mujer tiene un estatus jurídico inferior y debe depender de un tutor varón, veamos algunos ejemplos que, con diferentes matices e intensidad, se dan en los países donde rige la ley coránica:
- La mujer está sujeta a un sistema de tutores familiares a quienes debe pedir autorización por escrito para todos sus actos legales. No puede circular sola por la calle, solo lo puede hacer con un tutor varón y nunca caminar a la par sino por detrás de varón.
- En la vía pública la mujer no puede hablar con nadie, siempre lo hace a través del varón tutor.
- La mujer durante el período menstrual es considerada impura. No puede realizar los rezos ni el ayuno del Ramadán, no puede tocar el Corán y no puede ser tocada por un hombre a riesgo de volverse impuro, solo puede darle la mano con un guante.
- No puede conducir.
- No puede estudiar o solo puede seguir determinadas carreras. No puede trabajar o según el caso puede desempeñarse como maestra, enfermera o partera.
- El testimonio de una mujer en tribunales vale la mitad que el de un varón
- La mujer hereda la mitad que el varón.
- El varón puede tener varias esposas y concubinas. La mujer no.
- Los hijos pertenecen al padre, la mujer se ocupa de ellos solo hasta los 7 años.
- El marido puede repudiar a la mujer, la mujer no tiene este derecho.
- La mujer puede ser latigada o bastonada públicamente si se quitó el velo en público.
- En algunos casos se las obliga a dormir vestidas por si un terremoto hiciera que tuvieran que salir de la cama en la noche, pues nadie que no sea de la familia puede verles el rostro.
- La mujer –el hombre también pero es muy raro- puede ser lapidada hasta su muerte en la vía pública si es acusada de adulterio. Este tipo de punición es muy antigua y la recordada frase de Jesús “quien esté libre de pecado que tire la primera piedra”, Juan 8:1-7, ya condenaba esta práctica hace más de dos mil años, sin embargo, se sigue aplicando varios países árabes.
La concepción de una mujer subordinada y prácticamente incapaz de derecho se entronca con la cultura semítica y se encuentra también, con mayor o menos intensidad, en el judaísmo ortodoxo y en el cristianismo antiguo. El Islam lo ha legalizado y ha tornado en legislación positiva una dimensión cultural de discriminación, pero que en lugar de ir morigerándose como pasó en Occidente, se fue profundizando y desviando hacia abusos y violencia física, verbal y simbólica.
No todos los países árabes, es cierto, exhiben igual grado de sometimiento cultural, social y legal de la mujer. Si tomamos el caso de Siria, la religión islámica es mayoría, y existen minorías cristianas y judías, sin embargo se practica el laicismo, se respeta la libertad de culto y las mujeres pueden transitar libremente sin velo islámico. En Túnez donde la mayor parte de la población (un 95 %) profesa el Islam, en 1956 fueron abolidos los tribunales de la sharía y mediante el Código de Estatus Personal se otorgó a la mujer un estatus legal completo. Prohibió las prácticas de poligamia y de repudio como derechos unilaterales del varón. Este código es una de los más progresistas del norte de África y es un país considerado por organizaciones de derechos humanos como el único realmente democrático del mundo árabe. También Indonesia y Senegal adoptan un tipo de separación de Estado y religión.
La laicidad se relaciona con el contexto socio-cultural de cada país o región y responde al modelo de separación de la dimensión religiosa del estado secularizado, y la complejidad se acentúa aún más en sociedades de carácter multiétnico y pluriconfesional. Leer más sobre laicismo…
En los últimos años, se ha discutido fuertemente en Francia si está bien o no que las mujeres musulmanas lleven el velo integral (burka o niqab) en lugares públicos, y si el Estado puede prohibir su uso. A priori, en atención a la tutela de la laicidad, el Estado debe respetar la decisión de la mujer, -siempre que haya elegido libremente usarlo-, ya que de otro modo sería lesivo de la libertad y la autodeterminación personal al imponerles una valoración heterónoma exigiendo neutralidad sobre los símbolos que llevan.
No obstante, en 2011 el Estado francés sancionó la prohibición. El caso llegó al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, el cual ha dado la razón al Estado al contraponer un bien jurídico superior al lesionado, el de la seguridad pública, así determinó que es legítima su prohibición ya que “facilita identificar a los individuos para prevenir atentados contra la seguridad de las personas y los bienes y luchar contra el fraude de identidad“. En el fallo del Tribunal no existió una valoración moral sobre si está bien o no determinada vestimenta o conducta, ni de una estrategia anti-multiculturalista, sino de una valoración netamente laica, incluso jurídico-kelseniana, sobre el interés general de la sociedad.
El Estado moderno está llamado a proveer las condiciones necesarias para garantizar la expresión y coexistencia de las diversas ideologías que caracterizan la vida civil de la sociedad moderna, el principio de laicidad es connotativo del principio de isonomía, igualdad ante la ley. Se trata de un escenario de libre pensamiento, respeto recíproco y tolerancia que el estado moderno secularizado debe preservar
¿Por qué, entonces a la cultura masculinizante se le atribuye un valor religioso? Se dice que el Corán es un texto revelado y por lo tanto no se lo puede modificar, sin embargo, esta revelación ha pasado a través de hombres de determinadas culturas en determinados contextos espacio-temporal y es objeto de constantes reinterpretaciones humanas.
Fotografías difundidas por Acnur y Amnistía Internacional.
Toda concepción rígida no permite una hermenéutica contextualizada. En todo caso, la riqueza de lo revelado no radica en indicaciones sobre la vestimenta de las mujeres, ya que un reduccionismo tal sería casi oprobioso, la riqueza de tales textos debemos buscarla en la concepción metafísica que acercan y en la enseñanza de un camino de conexión con lo trascendente, todo lo cual fue muy bien interpretado por maestros de la talla de Rumi, Ad-Darqawi, Ibn Arabi, Al Sulami, y tantos otros sabios del Islam. El mismo René Guénon abrazó el sufismo en la tarika de Al-Alawi. Nada más lejos del fanatismo y la violencia que la obra que dejaron estos grandes maestros cuyas enseñanzas han sido olvidadas o seguramente ni siquiera leídas por quienes hoy se autoproclaman los fiscales de la Revelación.
La Recomendación General Nro. 19 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -CEDAW- sostiene que: “Las actitudes tradicionales según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción”. Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que la violación de una mujer es un acto de tortura.
Bajo la pátina de una actitud moralista o religiosa palpita el más recalcitrante odio de género que se traduce en actos de sometimiento y violencia contra personas que de por sí no presentan ningún peligro o amenaza, esta crueldad revela una sociopatía que podría parangonarse con la crueldad del nazismo contra el colectivo judío; pero mientras fue Occidente mismo quien expulsó el mal de sus entrañas, al mundo musulmán le incumbe la tarea histórica de hacer lo propio, porque no dudamos que es muy loable el trabajo de los Organismos Internacionales, pero en definitiva tal reconversión solo puede realizarse desde adentro, el cambio de mentalidad debe operar en la más íntima convicción de los hombres y mujeres del Islam.
Afganistán hoy
El regreso de los talibanes (estudiantes) al poder y con ellos la reinstauración radical de la sharía en el país, en un marco de fundamentalismo atroz, ha encendido todas las alarmas mundiales por el riesgo que corren los derechos de las mujeres y las niñas. En agosto de 2021 hemos visto con horror como las madres afganas en su desesperación por salvar a sus hijas pequeñas, incluso a bebés de pocos meses, trataban de entregarlos a los soldados occidentales en el aeropuerto de Kabul.
La aplicación radical de la sharía intensifica terribles prácticas consuetudinarias en Afganistán como lo es la así llamada bad, que consiste en solucionar conflictos entre familias ofreciendo como compensación a la familia ofendida una mujer o niña de la propia familia. La palabra tiene el mismo significado que en inglés, algo que no está bien. Si bien esta práctica está disminuyendo gracias a la acción de organizaciones internacionales, como la Comisión Independiente de los Derechos Humanos en Afganistán -AIHRC por su sigla en inglés-, según Antonio De Lauri[8], en 2011 se documentaron al menos nueve casos en Kabul y treinta y siete en todo el país, con mayor incidencia entre la etnia pashtun. Incluso los gobernadores locales presionan a las familias para que resuelvan sus cuestiones con el bad para quitarse problemas de encima. Menciona este autor un caso donde un joven había violado a una niña de ocho años, la solución propuesta por la familia del atacante fue el matrimonio y además entregar a la otra familia una niña de nueve años. La intervención de la AIHRC logró que la niña de nueve años volviera con la familia de origen.
La Directora Ejecutiva de UNICEF[9], Henrietta Fore, sobre los niños y niñas en Afganistán, ha declarado en agosto de 2021: “Hoy en día, alrededor de 10 millones de niños y niñas en todo Afganistán necesitan ayuda humanitaria para sobrevivir. Se calcula que un millón de niños sufrirán desnutrición aguda grave a lo largo de este año y podrían morir si no reciben tratamiento. Se calcula que 4,2 millones de niños están sin escolarizar, entre ellos más de 2,2 millones de niñas. Desde enero, las Naciones Unidas han documentado más de 2.000 violaciones graves de los derechos de la infancia. Aproximadamente 435.000 niños y mujeres están siendo desplazados internamente”.
Dibujos de niños afganos publicados en www.rawa.org
Estamos frente a una cultura diversa con costumbres muy antiguas, es verdad, no obstante, no podemos caer en el relativismo cultural, concepto ampliamente analizado y problematizado por antropólogos. Todo relativismo absoluto es inadmisible porque presenta una mundo fragmentado y una total indiferencia frente al sufrimiento de los grupos más vulnerables, la diversidad no puede representar un cierre a lo externo sino una apertura al encuentro, no se trata de una neutralidad moral más bien por el contrario, consiste en articular toda una cultura, con sus particularidades, en el respeto de los Derechos Humanos.
Desde nuestro lugar podemos hacer mucho, en primer lugar las mujeres somos las llamadas a iniciar este cambio de mentalidad para romper el ciclo. Sólo las mujeres podemos mutar el paradigma y para ello es necesario un cambio de nuestro paradigma interior para luego como mujeres erradicar definitivamente el paradigma machista en la crianza de nuestros hijos e hijas y en nuestra interacción con la sociedad toda.
Admitir abusos en nombre de una tradición cultural o religiosa significa olvidar los derechos individuales o colocarlos en una posición subalterna. Los Derechos Humanos son siempre y sin excepción, la última ratio de toda comunidad de personas, porque los Derechos Humanos son universales y esta universalidad da expresión y tutela a las necesidades esenciales de toda forma de vida humana, es por ello que siempre ostentan una superioridad axiológica que los proyecta por sobre todo ordenamiento positivo secular o religioso en toda época y en todo lugar.
Organismos internacionales están trabajando intensamente para prestar ayuda humanitaria en Afganistán, donde la situación actual es dramática, con millones de personas desplazadas donde el 80% son mujeres, niños y niñas.
Al respecto, es posible colaborar través de la Agencia de la ONU para Refugiados -ACNUR-; a través de Anmistía Internacional o a través de Médicos Sin Fronteras, RAWA, entre otros organismos humanitarios.
- ACNUR-Afghanistán: https://donar.fundacionacnur.org/afganistan.
- Anmistía Internacional-Afghanistán: https://amnistia.org.ar/landings/afganistan-sumate/
- Médicos Sin Fronteras-Afghanistán: https://www.msf.org.ar/actualidad/afganistan-msf-es-la-unica-organizacion-internacional-trabajando-en-herat
- RAWA-Asociación Revolucionaria de Mujeres de Afganistán. Organización feminista y secular que lleva más de cuarenta años luchando desde la clandestinidad contra la ocupación soviética, el régimen talibán, la ocupación de la OTAN y ahora vuelve a afrontar un futuro de fundamentalismo religioso. http://www.rawa.org/help.htm